En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus anexos, interpuesto por la ciudadana Abogada MARIA ESTHER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 258.763, actuando en su condición de apoderada Judicial de la Sucesión EDDY NELSON BOTLER LOPEZ, en contra del ciudadano DAVID.....