D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz dictada en fecha 18 de Junio del año 2008.
La nulidad de la decisión anteriormente descrita se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la Celebración de una Nueva Audiencia Preliminar ante un Juez distinto que dictara la decisión objeto de impugnación, subsanándose de esta forma las violaciones procesales cometidas con anterioridad.