Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio; incoado en tiempo hábil por las ciudadanas Abogs. María Alejandra González y Liliana Orihuela Franco, Fiscales 13º y Aux. de la Fiscalía 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, respectivamente, actuantes en el proceso judicial seguido al ciudadano encausado JORGE LUÍS VILLARROEL; y consecuencialmente, se declara conforme a los artículos 26, 49, y 257 Constitucional, y 173, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULAR la decisión dictada por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, dictada en fecha 18-07-2008 en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado; y mediante la cual el A Quo declara la desestimación de la existencia de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Privación Ilegítima de Libertad y Violación Agravada Continuada, los c.....