Declara: Sin Lugar la apelación interpuesta ROSA MARIA ABOUD, en su condición de Defensora Publica Penal y procediendo en asistencia en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el 458 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal advierte, que tal réplica es ejercida a fin de refutar la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, con data de fecha 30 de Diciembre del año 2007; mediante el cual el A quo con ocasión a la celebración de la Audiencia con reserva de pronunciamiento de 24 horas, luego de su presentación, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD, en contra de los imputados de marras; en consecuencia, se CONFIRMA el menta.....