Por las razones ut supra señaladas se le hace menester a esta Sala Única declarar Sin Lugar la apelación y en consecuencia, se CONFIRMA el mentado fallo recurrido. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la apelación interpuesta por por el ciudadano Abogado RAFAEL RODRIGUEZ, procediendo en su condición de Defensor Publico Penal Noveno y que con tal carácter actúa en la presente causa en asistencia técnica del ciudadano acusado RODRIGUEZ LEONARDO, procesado en la presente causa seguida en contra de su persona y del ciudadano BERMUDEZ GUILARTE NICO RICARDO, por la presunta comisión de los ilícitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, ilícito previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 83 del Código Penal.
En consecuencia queda CONFIRMADA en toda y cad.....