D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: ANULA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 03/03/2008, mediante la cual se declaró inadmisible la acusación privada interpuesta por el abogado Hildemaro González Manzur, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Crystallex Internacional Corporation, en contra del ciudadano Juan Daniel Chancellor Ferrer por su presunta incursión en el delito de DIFAMACION E INJURIA AGRA.....