Se declara conforme a los artículos 26, 49, y 257 Constitucional, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Interlocutoria; incoado en tiempo hábil por el Abogado NICOLAS JOSÉ BRESCIA, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses en el proceso judicial seguido al ciudadano acusado Maurizio Oblach Tavasini, por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador; por consiguiente se ANULA la decisión dictada por el Tribunal 2º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede e esta ciudad, en fecha 17/03/2008, en ocasión a la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el hoy apelante en contra de quien fuere su defendido, procesado Maurizio Oblach Tavasini, mediante la cual la declaró Inadmisible. En consecuencia, se ordena el conocimiento SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE de.....