Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Revisión, interpuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, RATIFICA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 26 de Mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante la cual condeno al ciudadano ALEJANDRO GURINI, Argentina, con Cedula de Identidad N° E-81.336.322, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica cont.....