Se declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, procediendo en su de carácter de defensor privado, del imputado HERNAN MENDOZA YANEZ, en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO, INCITACIÓN AL PÁNICO Y A LA ZOZOBRA DE LA COMUNIDAD, CIERRE DE VÍAS PÚBLICAS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CAUSADAS EN REFRIEGA A TITULO DE PROVOCADOR, previstos y sancionados en los artículos 283, 286, 296 "A", 357, 413 Y 417 en relación con el artículo 425 todos del Código Penal, precalificando todos los delitos de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, tal acción de impugnación ejercida contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fechada el 07/06/2.006, donde en Audiencia de Presentación se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 2.....