Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. EDIDSON LOZANO SALAS, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSEFA CUERO DE CHACÓN y JAIRO GOMEZ PALACIO, donde Apela de la Decisión de fecha 27-08-2006, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en la cual Decretó Medida Privativa Preventiva Judicial De La Libertad, en contra de los referidos imputado de autos. En consecuencia queda confirmada la decisión recurrida, por encontrase, la misma, en total asidero a las normas Constitucionales y procedimentales.
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