Razón por la cual este Tribunal, vista la firmeza de la decisión de
decaimiento de la acción dictada por este Tribunal, se REVOCA la medida de
prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28/11/2019, participada
mediante oficio Nº 19-310, de fecha 28/11/2019 y recibida en fecha 29/11/2019,
razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina del Registro Publico del
Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida
revocatoria.
Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta
decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los
primer (01) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la
Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ.....