CAPITULO V
DEL DISPOSITIVO
PRIMERO: Se DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL sobre la ciudadana YOCELIN GABRIELA ABREU RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.704.875.
SEGUNDO: Se nombra como tutor provisional, a la ciudadana ANA GERTRUDIS DUARTE ABREU, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.649.931.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación la ciudadana ANA GERTRUDIS DUARTE ABREU, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.649.931, a los fines que comparezca a este Despacho Judicial dentro de los tres días siguientes que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa en el cargo recaído en su persona como tutora interina de la ciudadana YOCELIN GABRIELA ABREU RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.704.875.
CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena la protocolización del presente decreto de int.....