CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los
términos acordados mediante audiencia conciliatoria celebrada en fecha 24 de
marzo de 2026, en el presente juicio por la parte demandada, vale indiciar,
ciudadano Julio Cesar López, y se procede como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión
en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado .....