Razón por la cual este Tribunal, vista la firmeza de la decisión de decaimiento de la
acción, que declara consecuencialmente terminado el proceso, REVOCA la medida
decretada en fecha 23/11/2018, mediante la cual se decretó medida de prohibición de
enajenar y gravar sobre un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno
distinguida con el Nro. 310-11-09-12 y la vivienda tipo Town House de dos (2) niveles
sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización Villa Tocoma, desarrollada
sobre un lote de terreno señalado como lote 04, primera etapa en el plano de
parcelamiento, ubicado en la Unidad de Desarrollo 310 (UD-310) de ciudad Guayana,
sector Puerto Ordaz en la Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar,
identificado con el Nro. catastral 07-01-01-06-310-308-011-009-012, cuyos linderos,
medidas y demás determinaciones constan en el documento de Urbanización o
parcelamiento de la urbanización Villa Tocoma y su documento modificatorio,
protocoliza.....