Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa
que en fecha 27/04/2026 se dictó sentencia, mediante la cual se declaró
inadmisible la demanda, este Juzgado declara firme la decisión emitida en la
mencionada fecha, y en consecuencia, declara TERMINADO la presente causa,
por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este Tribunal, se
ordena la remisión de la misma, al Archivo Judicial ubicado en la sede de este
Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la
Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado
Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 05-
0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA;
MARLIS TALY LEON