Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano, JOSE ANGEL RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-4.596.609; debidamente asistido por los ciudadanos: JESUS ALEXANDER ROMERO Y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, Abogados en libre ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 169.687 y 165.033, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal .....