CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por Acción Mero Declarativa, incoada por la
ciudadana Rosa Elvira Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-4.942.162, contra el ciudadano Felipe Santiago Figuera,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-4.947.342.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de
conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de
Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, no obstante
será publicado en el portal web .....