CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera
Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se REPONE la causa
al estado de contestación de la demanda, dejándose expresa constancia que
iniciará el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación al fondo de
la controversia, una vez conste en autos la última notificación de las partes, y en
consecuencia, se deja sin efecto todos los actos procesales siguientes a la
decisión de fecha 17/03/2023, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a los
artículos 358, 233 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte solicitante, de
conformidad con lo establecido en los artículo.....