CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos: MAGALIS DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA, ARCENIO DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, YRENE DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA Y CARMEN MARIA MUÑOZ LEZAMA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.066.639, V-12.875.038, V-14.066.545 y V-17.541.394, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: BERENIDE TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.401, contra el ciudadano: HULIBEL DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.541.393., por infringir lo establecido en e.....