Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO BRICEÑO TOVAR, por cuanto ha desaparecido el objeto del recurso, al verificarse —según manifestación expresa de la parte accionante— la entrega voluntaria y satisfactoria de los libros contables objeto de la acción de hábeas data, lo cual extingue la controversia y priva de interés procesal la continuación del juicio constitucional.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BRICEÑO TOVA.....