PRIMERO: PROCEDENTE la medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora en su escrito liberal, el cual es el siguiente:
1) inmueble constituido por una parcela de terreno y todas las edificaciones sobre ella construidas objeto de la hipoteca, e identificado con el N° parcelario 321-06-01-B, ubicado en: Unidad de Desarrollo 321, de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, de una superficie aproximada de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (6.171.29 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NOR-ESTE: Una línea recta de 75 metros con la parcela N° 321-06-01-2, SUR-ESTE: Una línea recta de 65 metros con Calle 1 y a 10 mts del eje de dicha vía; NOR-OESTE: Una línea recta de 72,57 metros con la trasversal C, y a 10 metros del eje de dicha vía, y SUR-ESTE: Una línea recta de 82,57 metros con la parcela 321-06-02, y OESTE: Una línea curva con una cuerda de 14,14 metros con la i.....