´´Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se TOMA NOTA de las manifestaciones efectuadas por la abogada GIANLENYS CHACON GIANCANA en su escrito de informes de fecha 14 de mayo de 2026, en cuanto a la referencia a la funcionaria Dra. MILAGROS RODRÍGUEZ, adscrita a este Despacho.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la pretensión implícita de apartamiento o recusación del Tribunal fundada en la sola presencia de dicha funcionaria auxiliar, por cuanto la recusación, conforme a los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solo procede respecto de jueces (y, en los casos previstos, de secretarios), y no se ha alegado ni demostrado causal legal.....