CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Ord. 6to
del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO:INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACION POR
HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana RHINA ROCIO
AVILA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V- 11.778.671, contra del ciudadano Gustavo Giovanni Batista Scacco Morejón,
de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-
81.161.609, por infringir el artículo 340 numeral 6º del Código de Procedimiento
Civil al no acompañar los documentos en el cual sustenta la presente acción junto
con el libelo de la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante.
Publíquese, regístrese incluso en la página Web oficial del tri.....