CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por Reconocimiento en
Contenido Firma de Documento Privado, incoado por el ciudadano Roopnauth
Seemangal, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. E-84.394.745 debidamente asistido por el Profesional del Derecho
Esther Yaritza Guilarte de Brito, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nro. 296.462, en contra de los ciudadanos Wilmely José González Palma y
José Faustino Rangel Rodríguez, respectivamente, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en los articulo 340 ordinal 6º, 341 y 434 del Código de Procedimiento
Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la.....