Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la incidencia de FRAUDE PROCESAL, interpuesta por las ciudadanas LILINA NUÑEZ COA y CANDIDA ROSA JIMENEZ ESPINOZA, abogadas en libre ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 32.537 y 116.416, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos NOBEL BAIKOGLU BITAR, MAYLEN BAIKOGLU BITAR y NOEL IBRAHIM BAIKOGLU BITAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.568.375, V-11.731.813 y V-10.568.376, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE LUIS ALVARADO CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.176.914, abogado en libre eje.....