Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para, sustanciar, recibir pruebas y decidir la demanda de Tercería Excluyente de Dominio interpuesta por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA LANZ BOYCE, MIGUELNGEL RAMON FLORES QUIJADA, LUZ MARINA ARAUJO BARRIOS Y NOLIVET GRISEL LOPEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros V- 16.498.823y V-15.125.910, V-15.970.899 y V-15.252.739 de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento y tramitación de dicha demanda en el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Est.....