consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ALFONZO ALPHONSO y DAIRALI CHIQUINQUIRA SIFONTES ESCALONA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-22.816.976 y 25.493.604 Respectivamente, contra los ciudadanos IRMA DEL CARMEN AVILEZ y EDGAR RAMÓN SIFONTES MACUARE,