CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: FANNY VALENTINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.304.089, asistida en este acto por la ciudadana: INGRID SARMIENTO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 190.191, en contra de los ciudadanos: LUIS JOSE CARRABS BRITO y DAMELIS EVELYN CARRABS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.309.632 y V-11.196.857, por infringir el Ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar el domicilio de la demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fa.....