CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo
699 del Código de Procedimiento Civil, y 783 del Código Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente DEMANDA de NULIDAD
TESTAMENTARIA RELATIVA y los anexos que le acompañan, incoada por la
ciudadana Felipe Amalio Paigo Martínez y Angelvi Felipe Paigo Galdriz,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
9.865.810 y V- 14.487.670, por no identificar sujeto a quien va dirigida su
pretensión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese incluso en la página Web oficial del tribunal supremo
de justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el tribunal de
conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del tribu.....