En razón de ello, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula Nro. 26.777, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO NEVES HERNÁNDEZ y FRANCIS MEZONES MEJÍAS, parte demandada, supra identificada.