Mediante resolucion PJ1062026000068 este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil declara: SE ADMITE el recurso de casación ejercido en escrito y formalización de fecha 07/07/2026 (F. 162,CP P6) y en fecha 17/07/2026 (Fs. 162 al 181, CP P6), suscrito por el ciudadano RICHARD SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.728, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante contra la decisión definitiva dictada por este despacho en fecha 06/07/2026 (Fs. 154 al 160). Asimismo, se deja constancia que el referido fallo de fecha 06/07/2026, fue dictado el último día de los 60 días continuos previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil;por lo que el lapso para el.....