CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano MARÍA CONCEPCIÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.893.734, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: Carlos medina, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 206.275, por infringir con el requisito de forma establecido en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no acompañar junto al libelo de la demanda el título de propiedad del bien inmueble, objeto del contrato del contrato privado de compra y venta y no dar cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, media.....