´´´CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Acción Mero Declarativa de la existencia de la unión concubinaria incoada por la ciudadana YSAIAS MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.911.506, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ANGELIMAR MILLAN ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.436, en contra de: EULINEN MANUEL MARCANO RAMOS YSAIDA TERESA MARCANO RAMOS Y YESENIA JOSEFINA MARCANO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de las identidades Nros. V-18.961.641, V-19.800.970 Y V-22.588.468, respectivamente.
SEGUNDO: Se RECONOCE que entre la ciudadana YSAIAS MARGARI.....