CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera
Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se REPONE la
causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión en el cual se fije el
procedimiento correcto establecido para este tipo de juicios, en consecuencia,
queda sin efecto y valor alguno el auto de admisión de fecha 08/12/2025, así como
las actuaciones subsiguientes a esa fecha, de conformidad con los artículos 26, 49
y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a
los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en
los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, dé.....