Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2026, por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 01 de junio de 2026, por el Juzgado de la causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de febrero de 2026, por el Tribunal de la causa.
TERCERO: SE REVOCA, la decisión de fecha 06 de febrero de 2026, que declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inm.....