DISPOSITIVO:
En meritos a los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido en Tribunal Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, condena a los ciudadanos: ORTIZ NAVARRO, EDIXON GUSTAVO. ORTIZ NAVARRO, ANDY EVELIO Y MORALES GUTIEREZ, ALFREDO RAMON, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.283.614; 15.283.613 y 11.645.740 respectivamente, al cumplimiento de la pena de. CINCO (5) DIAS DE ARRESTO, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 530 DEL CODIGO PENAL, la cual se establece en su limite mínimo por no evidenciarse en actas que los mencionados ciudadanos sean reincidentes en Juegos de Invite de Azar, dicha pena deberá ser cumplida en los termino que establezca en Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer y así se decide. Se acuerda no imponer medidas cautelares de aseguramiento para la Ejecución de la sentencia en garantía al principio de propor.....