y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia se fija la misma para el día Lunes 18 de Febrero de 2008 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Este Juzgado visto que en la presente audiencia, no atendió la invitación ofrecida para su comparecencia a esta audiencia se ordena la comparecencia del mencionado ciudadano Efraín Antonio Aguilera, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.898.339 en su carácter de representante legal estatutario de las demandadas Transporte Leuci Aguilera C.A. y Asociación Cooperativa 339 R.L, so pena de considerarlo como un desacato a la misma, dicha orden se procede a notificarse directa.....