En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara, NIEGA HOMOLOGAR la transacción presentada con motivo a la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA realizada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RUBIO y NUGLENIS NOHEMI HERNÁNDEZ, por la improcedencia de la misma.