En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada MILAGROS ORNAQUE.
Segundo: Se declara INADMISIBLE, la RECONVENCION propuesta por la parte demandada, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Tercero: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de desalojo, propuesta por el ciudadano RAFAEL SERAFIN ROMERO FERRER en contra la ciudadana MILAGROS ORNAQUE.