DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos PAOLA KATERINE GÓMEZ de DURAN y HECTOR GREGORIO DURAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.001.479 y 19.454.649 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DEDSY PÉREZ QUERO, Inpreabogado N° 206.017. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 13 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 258, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe, y al Registro Principal ambos del Estado Yaracuy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia, .....