DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , DECLARA INADMISIBLE la solicitud DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por MARLYN DEL CARMEN VARGAS DURAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.409.395 debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio MARCELO DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.425, en contra del ciudadano ELVIN DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 22.848.640, en virtud de no haberse consignado copia certificada del acta de matrimonio, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias d.....