En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy con sede en San Felipe, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GARCIA SILVA JAVIER ANTONIO, GARCIA VILLEGAS MILTON, RODRIGUEZ VILLEGAS JOSE MANUEL y GARCIA SILVA GABRIEL ANTONIO, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas a los imputados. Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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