Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado con la diligencia que antecede, por los ciudadanos JORGE MENDOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.184, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOEN ALEJANDRO RAMÍREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.994.521; en su carácter de demandante, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S. A.; debidamente representada por la ciudadana ISIS PIETRANTONI S., Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº .....