Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Néstor Enrique Medina y Ana Daniella Rebeca Palma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.061.517 y 15.284.911 respectivamente, residenciados en la calle Páez, Sector Chupulum, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Barrio EL Saman, calle Anon, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Mariela Martínez, INPREABOGADO 57.195.
En consecuencia, con respecto a la niña habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a aportar a su h.....