DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, incoada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LINÁREZ MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.260.231; asistido por los abogados HEIBERT LINÁREZ GUTIÉRREZ y PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscritos en el Inpreabogado según matrículas números 188.500 y 23.666 respectivamente; contra de las ciudadanas MARÍA TERESA REY RUÍZ, quien es es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Móstoles (Madrid), España, y titular de la cédula de identidad Nº 15.339.841; y ANTONIA RUÍZ LORO viuda de REY, quien es de doble nacion.....