DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: que la inhibición propuesta por la Abg. Amelys Rivas Arias, procediendo en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 90 del vigente Código Orgá.....