Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DANIEL ALEXANDER LOPEZ CHEREMO y CARMEN OSCARINA GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.089.380 y V-13.794.473, respectivamente, en fecha 18 de Diciembre de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, actualmente Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 38, Tomo I, Folio vto. del 59 al 61 y su vto. de los libros llevados por ese Despac.....