SE DECLARO LA INCOMPETENCIA por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la causa realacionada con los ciudadanos YELITZA DEL VALLE INFANTE SEIJAS y DOUGLAS JAVIER MARIÑO.-