este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GILDA GRISAYDA GONZALEZ DE ZAMBRANO y PEDRO WILLIAM ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 11.279.016 y V-10.860.967, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GILDA GRISAYDA GONZALEZ DE ZAMBRANO y PEDRO WILLIAM ZAMBRANO SANCHEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio signada con el Nº 64, la cual corre inserta al folio 04 y vto de la presente solicitud. No hay pronunciamiento sobre el hijo .....