en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos Rosa Marisol Moreno Mendoza viuda de Freites, Walter José Freites Moreno y Ángelo Alberto Freites Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.932.678, 23.571.547 y 19.424.595, actuando en nombre propio, y así mismo en representación de la niña y de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su madre la ciudadana Rosa Marisol Mendoza, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HENRRY ALBERTO FREITES SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.328.794, fallecida ab-intestato en .....